Uno de los derechos más importantes que son pasados por alto por el trabajador típico en el ámbito industrial o de construcción es a lo que se le llama un caso que envuelve a “terceros.” Bajo la ley de California, los empleadores son responsables por lastimaduras que ocurren en el trabajo y la ley no toma en cuenta la culpa o negligencia del trabajador. La ley de California además establece que si un trabajador recibe Beneficios de Compensación al Trabajador, en general, el trabajador no puede demandar al empleador por lastimaduras fisicas en una acción legal a menos que el empleador intencionalmente lastimó al trabajador o el empleador ha violado ciertas partes del Código Laboral.
A pesar de que un trabajador lastimado no está permitido por la ley demandar a su empleador, el trabajador si tiene derecho a recibir de “terceros” recuperación por daños significativos dado a las lastimaduras sustenidas por el trabajador y de las cuales esos “terceros” son legalmente responsables, ya sea totalmente o parcialmente. Esto es algo que pasa más de lo común ya que de acuerdo con La Oficina De Estadísticas Del Trabajo De Los EE.UU., hubo casi 3.03 millones de lastimaduras no mortales en el lugar de trabajo y 4,551 accidentes mortales en 2009. Un caso típico que envuelve a “terceros” se plantea en una situación donde la lastimadura fue causada por alguien que no es empleado por el empleador del trabajador, por ejemplo, como otro contratista; o si usted es herido dado al mantenimiento negligente de una propiedad, o si es lastimado en instalaciones que son controladas por alguien que no es su empleador.
A diferencia de un reclamo de Compensación Por El Trabajador donde el trabajador tiene el derecho de recuperar sólo una parte de sus pérdidas, una reclamación que envuelve a “terceros” permite al trabajador lastimado el recuperar compensación por daños causados por dolor y sufrimiento, desfiguración física, pérdida de disfrute de la vida, así como la angustia emocional.
Desafortunadamente, la mayoría de los empleadores no informan a sus trabajadores acerca de sus derechos de hacer reclamos a “terceros”, de las normas que son sumamente importantes, reglamentos, y leyes que se aplican, como el hecho de que estas reclamaciones deben de ser presentadas dentro de cierto límite de tiempo (llamado estatuto de limitaciones). El no presentar una demanda a tiempo, puede resultar en que la demanda se pierda para siempre. El límite de tiempo para presentar una demanda en una corte civil por lastimaduras causadas por una tercera parte, es decir por “terceros”, en el Estado de California, es de dos años a partir de la fecha en que fue herida la persona. Sin embargo, cuando entidades gubernamentales están involucradas en el reclamo, como la Ciudad o el Condado de Los Angeles o el Departamento de Agua y Energía, la entidad debe de ser notificada a no mas tardar de 180 días a partir de la fecha del accidente, o existe la posibilidad de que la demanda sea prohibida para siempre.
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